1 · AL COMPRAR
Al comprar un híbrido o eléctrico es común escuchar: “puede deducir el 50% de lo que invierte, directamente del impuesto de renta”. Es una simplificación que genera muchas confusiones.
⚠️ Lo que dice la norma: el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 permite deducir de la base de renta hasta el 50% del valor invertido, durante un máximo de 15 años, con un tope anual del 50% de la renta líquida. No es un descuento sobre el impuesto ni sobre el precio del vehículo.
Según la DIAN (Conceptos 013853 y 017277 de 2025, y 146 de 2026), para personas naturales esta deducción está sujeta a los límites de la depuración del artículo 336 del Estatuto Tributario, que comparte con otras deducciones y rentas exentas: medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios a pensión, entre otras. Por eso el beneficio real depende de su caso. Lo que no se alcance a usar un año puede aprovecharse en los siguientes, dentro del plazo de 15 años.
✅ Revise antes de comprar:
✔Que usted sea contribuyente del impuesto de renta.
✔Cuánto del límite de su depuración ya está ocupado por otras deducciones y rentas exentas.
✔Que la factura salga a su nombre como primer comprador.
✔Que el vehículo cuente con certificado de la UPME (híbridos HEV y enchufables PHEV, y eléctricos; no aplica a híbridos suaves o mild hybrid). Sin certificado no hay beneficio.
✔Si le cobraron IVA en la compra, puede solicitar su devolución como pago de lo no debido con el certificado de la UPME.
2 · AL VENDER
Con el Concepto 009040 del 28 de mayo de 2026, la DIAN aclaró qué pasa cuando una persona natural que tomó esa deducción vende el vehículo.
⚠️ Si lo vende antes de terminar su vida útil, lo que dedujo debe restituirse: se suma como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta.
✔La vida útil debe estar soportada técnicamente (estudios, manuales, informes o documentos de expertos). El concepto no fija un número de años: documéntela.
✔La restitución aplica a lo que efectivamente se dedujo. Si por los límites de la depuración no alcanzó a usar parte de la deducción, ese riesgo es menor: revise su caso.
✔Conserve los soportes de la compra, el certificado de la UPME y la deducción tomada (mínimo 5 años).
✔Vender después no afecta la exclusión de IVA ya aplicada en la compra.
📌 Haga las cuentas al comprar, y también al vender.
Fuente: Ley 1715 de 2014; Conceptos DIAN 013853, 017277 de 2025, 146 y 009040 de 2026; art. 1.2.1.18.77 DUR 1625 de 2016; arts. 137, 336 y 632 del Estatuto Tributario.